De acuerdo a lo dispuesto en el Plan Nacional de Contingencia, el área de jurisdicción de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao es:
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Zona de Cobertura Geográfica "A"
Comprende la zona marítima, costera y fluvial desde la boca del Río Mataje, frontera con Colombia, por el norte; hasta boca del rio Cojimíes por el sur, y se extiende hasta las 200 MN de la Zona Económica Exclusiva. Estará bajo la responsabilidad del Director Regional de Espacios Acuáticos Norte, como Autoridad Marítima Zonal; con el apoyo técnico-operativo de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, para lo cual se deberá coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), Capitanía de Puerto de la jurisdicción, representantes de EP PETROECUADOR, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), Terminales Marítimo de Esmeraldas (TME), Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Autoridad Portuaria de Esmeraldas (APE), Dirección Zonal de Gestión de Riesgos, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y demás entidades públicas y privadas pertinentes.


- Plan Local de Contingencia
Todo terminal marítimo o fluvial, público o privado, cualquier instalación petrolera o industrial en la línea de costa o riberas, estaciones de servicio (según amerite), que almacenen y/o transfieran cualquier tipo de hidrocarburo y/o derivados deben poseer un Plan Local de Contingencia (PLC), el mismo que debe considerar las características propias de operación y del área. Es responsabilidad de la entidad que ocasione o en cuya instalación se detecte una contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados, activar el Plan Local de Contingencia, comunicar el incidente a la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto) pertinente y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con sus propios recursos hasta 50 TM (315 Barriles).
El PLC deberá ser revisado y aprobado por: las Capitanías de Puerto del área de jurisdicción.
- Plan Zonal de Contingencia
Cubre una amplia zona costera, insular y amazónica, incluyendo varios puertos, terminales marítimos o fluviales, instalaciones petroleras y áreas industriales costeras y en riberas que manejen hidrocarburos y/o sus derivados. Se aplica cuando la magnitud de la contaminación excede la capacidad de un Plan Local de Contingencia o ha ocurrido en un lugar distante de los centros locales. Es responsabilidad de los Directores Regionales de Espacios Acuáticos, activar el Plan Zonal de Contingencia (PZC), convocar al Comando Unificado del Incidente, comunicar a la DIRNEA y actuar de manera inmediata para controlar la contaminación con los recursos del área de su jurisdicción considerando un volumen de 50 hasta 500 TM (315 hasta 3150 barriles).
El Plan Zonal de contingencias deberá ser elaborado por las Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos y aprobados por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), verificando que se encuentre alineado con el Plan Nacional de Contingencia.
PLAN ZONAL DE RESPUESTA ANTE CONTINGENCIA DE DERRAME DE HIDROCARBURO Y/O SUS DERIVADOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NORTE
El presente PZC se activará bajo la responsabilidad de la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos y Guardacostas Norte, en coordinación con las instituciones y entidades, involucradas en el manejo de hidrocarburos que son parte de las acciones operativas para el control y mitigación de la contaminación, ante incidentes en los cuales se determine un derrame comprendido entre 50 y 500 m3 (315 hasta 3150 barriles); esta contaminación puede ser originada por: una nave, su carga, su tripulación, servicios portuarios, en un puerto, terminal marítimo o una estación de servicio o 200 millas mar adentro de la zona marítima.
En caso de que el derrame alcance proporciones que los medios disponibles por la entidad causante de este no sean suficiente, se activara el PZC, aunque el derrame no sobrepase los 50 m3.
En caso de que el derrame pudiese afectar áreas sensibles y/o críticas en las que el PLC no pueda atender la contingencia se procederá con la activación del PZC, aunque el derrame no sobrepase los 50 m3.